El Consejo realiza un exhaustivo trabajo a fin de detectar a aquellos profesionales que ejercen la profesión sin contar con su matrícula debidamente habilitada. El ejercicio de la profesión en estas condiciones implica violar lo establecido en el Decreto – Ley 6070/58, que regula el ejercicio profesional. En tales casos el Consejo inicia de oficio una causa disciplinaria contra estos profesionales.
De acuerdo con su Ley de creación - el Decreto – Ley 6070/58 - al CPAU le corresponde organizar y llevar la matrícula de los arquitectos y comunicar a las autoridades públicas pertinentes las nóminas de las personas que estén en condiciones de ejercer la profesión.
El Decreto Ley 6070/58 establece que para ejercer las actividades por él reguladas, entre ellas la arquitectura, es imprescindible estar inscripto en la matrícula correspondiente. Dichas actividades profesionales ejecutadas en relación de dependencia o en forma independiente, remuneradas o no, están tipificadas en su artículo 2.
En su artículo 27 dice que el ejercicio de la profesión por parte de la persona que reuniendo los requisitos necesarios para matricularse no lo hubiera hecho es considerado falta grave.
El artículo 34 establece que es obligación del profesional inscripto abonar el derecho anual dentro del plazo que se fije y que transcurrido un año de mora el Consejo dispondrá la suspensión de su matrícula.
Es a través del control matricular que el CPAU detecta las infracciones a dicha Ley y actúa sobre las mismas a través de su área de Servicios al Matriculado iniciando las correspondientes causas disciplinarias o de ética según corresponda.
Pero un aspecto del control de la matrícula es también la posibilidad de relevar el estado de la matrícula en su conjunto, y también la concientización a través del CPAU, del empleador de un arquitecto, de la necesidad que éste muchas veces tiene de contar con profesionales idóneos y matriculados para llevar adelante algunas tareas o responsabilidades específicas.
¿Cómo se realiza el control de matrícula?
De acuerdo con lo establecido en el procedimiento de control de matrícula del CPAU se realizan controles sobre:
Obras
1) Encomiendas registradas en el CPAU.
2) Carátula de los planos presentados en el CPAU para certificación de firmas.
3) La toma de fotografía del cartel de obra.
5) Publicaciones en diarios, revistas u otros medios.
7) Exposiciones de Obras de Arquitectura.
Organismos Públicos
1) Listado de los arquitectos actuantes en dichos organismos.
2) Boletín Oficial
3) Organigramas publicados en los sitios web y publicaciones escritas
Poder Judicial
1) Listado de Peritos Arquitectos.
Organismos y Empresas Privadas
1) Profesionales que desarrollan tareas en estos organismos y empresas.
Controles Preventivos
En 2006 se inició la modalidad de controles preventivos, a través de los cuales se recuerda a empleadores y contratantes de arquitectos, que exijan a estos profesionales tener su matricula al día. De esa manera se asegura que el profesional está habilitado y en condiciones legales de cumplir con la actividad profesional.
Síntesis estadística
A continuación se consigna una síntesis de la labor realizada en materia de control preventivo entre 2003 y 2009:
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2009
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Registros controlados:
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3045
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Infracciones detectadas:
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373
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2008
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Registros controlados:
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2252
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Infracciones detectadas:
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226
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2007
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Registros controlados:
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9041
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Infracciones detectadas:
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637
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2006
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Registros controlados:
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7537
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Infracciones detectadas:
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1064
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2005
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Registros controlados:
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2635
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Infracciones detectadas:
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352
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2004
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Registros controlados:
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3560
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Infracciones detectadas:
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731
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2003
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Registros controlados:
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3282
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Infracciones detectadas:
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950
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