Los principios básicos que competen a la ética para la Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería se encuentran establecidos en el Código de Ética (Decreto 1099/84), aunque no implican la negación de otras reglas que resultaren de un ejercicio profesional consciente y digno.
Asimismo, y como derivación a las transgresiones a ese Código que pudieran comprobarse , el Decreto-Ley 6070/58 que, como Anexo, forma parte integrante del Decreto 1099/84 que aprueba el Código de Ética para las profesiones de la Agrimensura, la Arquitectura y la Ingeniería, determina, en su artículo 28, las sanciones de aplicación; y que son:
- Advertencia.
- Amonestación.
- Censura pública.
- Multa.
- Suspensión en el ejercicio de la profesión, desde un mes hasta dos años.
- Cancelación de la matrícula.
Las sanciones previstas en los incisos a) y d) serán aplicables, no sólo a quienes pertenezcan o tengan derecho a pertenecer a la matrícula, sino también a cualquier persona que infrinja la ley.
























