1.0 Primera: Podrán alojar páginas web al servidor del CPAU los Arquitectos
MATRICULADOS con derecho anual al día, (así como las entidades de Arquitectos que
admita el CPAU). El régimen de inserción será establecido por los artículos siguientes.
2.0 Segunda: La inserción de una página web será gratuita por un espacio
máximo de dos Megabytes para cada matriculado. Las solicitudes para ocupar un espacio
que excediera lo estipulado deberán ser expresamente aprobadas por el Consejo de
acuerdo a las disponibilidades del servidor, y tarifados conforme a los importes
que aquel establezca, previo informe del área de sistemas del CPAU sobre la viabilidad
del costo suplementario de extensión.
2.1 Cada Arquitecto matriculado tendrá una única página web. En el caso expreso
de los profesionales asociados en un mismo estudio, podrán tener una única página
web, previo pedido por escrito al CPAU. En este caso la dirección de la página será
la misma por todos los integrantes del estudio que soliciten este servicio.
3.0 Tercera: Para alojar una página web al sitio CPAU, los interesados deberán
solicitarlo por escrito al CPAU, presentando el proyecto así como una declaración
responsable de la titularidad legítima sobre el software, imagen, textos y demás
elementos técnicos utilizados en el desarrollo, así como un documento subscripto
por el Arquitecto, o en el caso por los miembros de la sociedad de arquitectos,
en el que se sometan a las normas que regulan éste servicio.
3.1. Así como una declaración notificándose que el CPAU no asume responsabilidad
alguna sobre la propiedad del software ni de la titularidad legítima del mismo,
imagen, texto y demás, así como un documento suscripto por el Arquitecto, o en el
caso por los miembros de entidades de arquitectos que las representen, en el que
se sometan a las normas que regulan este servicio.
3.2 Juntamente con la petición y declaración de notificación al que hace
referencia el punto anterior según los modelos antes numerados aquellas normas,
los interesados deberán proporcionar el material a insertar en la página web de
acuerdo a los requisitos técnicos indicados
3.3 La Comisión de Informática, previo informe del Area de Sistemas del CPAU,
resolverá la petición en el término máximo de un mes.
4.0 Cuarta:
4.1 Las páginas web contenidas bajo el dominio www cpaupage.com/nº de matricula,
esto es bajo el dominio del CPAU, únicamente podrán contener información referente
a los servicios profesionales de los arquitectos o de los socios titulares del estudio
que integre, la que estará sometida a lo establecido por el Código de Etica Profesional.
4.2 En todos los casos las páginas web, deberán de estar directamente relacionadas
a la Arquitectura y el Urbanismo.
4.3La publicación tanto en su contenido como forma cumplirá con las normas
vigentes, el código de ética profesional, y las resoluciones del CPAU. El CPAU podrá
retirar, en carácter cautelar y siempre previo aviso, total o parte de una página
web si considera que es susceptible de violar alguna de las citadas normas o a su
exclusivo criterio lo considera inconveniente para el CPAU.
5.0 Quinta: Se deberá especificar la autora, y copyright de toda la información.
Si la información (texto, imagen, etc.) no es de autoría del titular de la página
deberá quedar sentada la autorización del autor o del titular responsable de la
página.
5.1 El CPAU no aceptará imputación de responsabilidad ni de los titulares
de las páginas ni de terceros respecto a los daños, pérdidas de información, retardos
o interrupciones del server, o cualquier otra causa que no dependa directamente
de la actuación como administrador de CPAU.
5.2 En caso de reclamo judicial, extrajudicial o administrativo en que el
CPAU fuera demandado o codemandado en virtud de lo dispuesto en esta cláusula, el
CPAU podrá asumir su propia defensa, quedando los gastos y costas emergentes de
dicha defensa a cargo del Arquitecto Matriculado. En caso en que el CPAU se viera
obligado a abonar suma alguna por cualquiera de los conceptos premencionados, incluyendo
gastos judiciales y extrajudiciales, el Arquitecto Matriculado deberá reembolsarle
los montos abonados dentro de las 72 horas de habérsele efectuado el reclamo correspondiente.
6.0 Sexta: La inserción de páginas web al sitio del CPAU faculta al mismo
para delimitar y aclarar a que se refiere y para publicar el nombre de la página
web y de sus titulares en sus listados, tanto en papel como soporte electrónico.
6.1 Las actualizaciones de las páginas se realizarán directamente por sus
titulares, a los que se les facilitará el acceso a tal efecto, previa comunicación
a los servicios técnicos del Area de Sistemas del CPAU.
Anexo 1
* Requisitos Técnicos La capacidad máxima de la página WEB no será superior
a 2Mb (2048Kb)
* El nombre de la página inicial se denominará: index.htm
*La página se alojará en una dirección similar a: http://www.usuariodelarq.cpaupage.com/